Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Diciembre de 1992 (Tesis de Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-12-1992 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Diciembre 1992
Fecha01 Diciembre 1992
Número de registro217698
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Procesal,Civil

Si bien el artículo 78 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla aplicado supletoriamente al Código de Comercio, previene que los magistrados y jueces desecharán de plano promociones notoriamente improcedentes; sin embargo, ni ese ordenamiento adjetivo civil ni el Código de Comercio contienen algún precepto que impida promover diferentes recursos, como lo es de apelación y revocación, en contra de la misma resolución y menos aún desechar uno de ellos por la razón de haber promovido el otro. Siendo pertinente aclarar que lo que legalmente puede hacer la autoridad judicial que...

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