Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Diciembre de 1992 (Tesis de Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-12-1992 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Diciembre 1992
Fecha01 Diciembre 1992
Número de registro217700
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Procesal,Civil

La cuantía del pleito se rige por la cantidad líquida que reclama el actor en su demanda y no pueden tomarse en cuenta accesorios no liquidados, es decir, que la suerte principal en un juicio mercantil es la que debe servir de base para establecer en términos de lo previsto por el artículo 1340 del Código de Comercio, la procedencia del recurso de apelación en contra de una resolución dictada en el mismo, y por lo tanto no se puede atender a diversas prestaciones consistentes en intereses, gastos y costas, también exigidos que no se encuentran fijados en cantidad líquida.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 280/92. B.B.M. 8 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: T.O.L.. Secretario: G.B.P..


Notas:


Este criterio ha integrado la jurisprudencia VI.2o. J/111, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.V., septiembre de 1997, página 555, de rubro: "APELACIÓN EN MATERIA MERCANTIL, SU PROCEDENCIA SE RIGE POR LA SUERTE PRINCIPAL, CUANDO SE RECLAMAN ACCESORIOS NO LIQUIDADOS...

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