Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Diciembre de 1992 (Tesis de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-12-1992 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Diciembre 1992
Fecha01 Diciembre 1992
Número de registro217714
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Administrativa

El artículo 14 constitucional obliga a las autoridades a respetar un procedimiento adecuado para oír a los interesados y darles oportunidad de defenderse; en cumplimiento de esta garantía en las leyes debe establecerse un procedimiento, mediante el cual el particular afectado tenga la oportunidad de hacer su defensa, rendir pruebas, formular alegatos a fin de que la autoridad tome en cuenta tales pruebas, alegatos, etc., y dicte una resolución legal y justa. Por tanto, si el código federal tributario en el capítulo IV del título sexto regula la posibilidad de hacer valer la acción a través de la demanda fiscal, el capítulo VII del mismo título, establece el procedimiento para ofrecer pruebas y el VIII el derecho de formular alegatos, el ordenamiento consigna las formalidades esenciales del procedimiento y contempla, por ende, la garantía de audiencia enunciada por el artículo 14 de nuestra ley fundamental. Caso contrario sería que el Código Fiscal no estableciera las formalidades esenciales del procedimiento que permitieran al accionante ser oído debidamente. Por su parte, el capítulo X del propio Código impone a la Sala la obligación de dictar la sentencia fundándola en derecho y examinando todos y cada uno de los puntos controvertidos. En consecuencia, no puede estimarse que el artículo que se comenta sea violatorio del segundo párrafo del artículo 14 constitucional, si se toma en consideración que en dicho numeral únicamente se establecen los requisitos que debe satisfacer el actor para el ejercicio de su acción así como las sanciones a que podrá hacerse acreedor en caso de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR