Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Diciembre de 1992 (Tesis de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-12-1992 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Diciembre 1992
Fecha01 Diciembre 1992
Número de registro217717
MateriaDerecho Fiscal,Administrativa

En efecto, en el artículo 209 del Código Fiscal de la Federación, se señalan los documentos que el promovente de un juicio deberá adjuntar a su escrito de demanda, para que ésta sea admitida, dichos documentos están enumerados o clasificados en una serie de fracciones que van de la I a la VII, otorgándole el legislador, a la ausencia de estos documentos, diferente tratamiento, según la importancia y efectos que tal ausencia provoca. De esta manera, encontramos que en el último párrafo del artículo en estudio, se hace una distinción, cuando no se adjunten a la demanda los documentos a que se refiere ese precepto, porque, tratándose de las pruebas de la actora, se tendrán por no ofrecidas éstas, y cuando no se adjuntan a la demanda los documentos previstos en las fracciones de la I a la IV, se tendrá por no presentada la demanda, como puede advertirse en este segundo supuesto, el legislador sí sanciona con todo rigor la omisión de dichos documentos, porque su presentación resulta esencial para accionar el funcionamiento del órgano jurisdiccional. Pues bien, procedemos al análisis de la fracción I del artículo 209, cuya deficiente redacción motivó la controversia, efectivamente a pesar de que, el primer requisito en este dispositivo legal es claro al señalar que a la demanda de nulidad deberá adjuntarse "una copia de la misma para cada una de las partes", el segundo supuesto contemplado, resulta obscuro y confuso, en virtud de que el legislador desgraciadamente no precisó cuáles son los documentos cuya copia se tendrá que presentar para el titular a que se refiere la fracción III del artículo 198 o, en su caso, para el particular demandado, limitándose a establecer en forma genérica e imprecisa que a la demanda de nulidad deberá adjuntarse "una copia de los documentos anexos", surgiendo la interrogante obligatoria de todos los documentos a que se refiere el artículo 209 porque en principio así parece entenderse, sin embargo, es necesario desentrañar la voluntad del legislador, atendiendo a la lógica jurídica, a la finalidad de exhibir cada uno de los documentos y a la interpretación armónica de la ley. De esta manera, encontramos en principio que los documentos a que se refieren las fracciones V y VII del artículo 209, son relativos a pruebas de la promovente, cuya omisión de exhibirlos sólo ocasiona que se tenga por no ofrecidas dichas pruebas, por lo que, no obstante que estos documentos son, en el caso de presentarse, "documentos anexos" a la demanda de nulidad, no es el caso de considerar que la falta de copia de éstos, provoque el tener por no presentada la demanda de nulidad, por...

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