Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Diciembre de 1992 (Tesis num. I.4o.A.64 K de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-12-1992 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.4o.A.64 K
Fecha de publicación01 Diciembre 1992
Fecha01 Diciembre 1992
Número de registro217735
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

El artículo 158 de la Ley de Amparo, establece que el juicio de garantías en la vía directa, es competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito, y procede, entre otros, contra resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, respecto de las cuales no proceda ningún recurso ordinario por el que puedan ser modificadas o revocadas. Ahora bien, cuando el acto reclamado lo constituye una resolución que sobresee en el juicio de nulidad ante el Tribunal Fiscal de la Federación, y por ende le pone fin, resulta claro que en términos del citado numeral, y al no proceder recurso ordinario alguno, sólo puede impugnarse a través del juicio de amparo directo, por ser una resolución definitiva dictada por un tribunal administrativo. Luego entonces, la demanda de garantías respectiva, debe presentarse por conducto de la autoridad responsable que emitió la resolución de cuenta, ya que el artículo 163 de la ley de la materia señala que la demanda de amparo contra una sentencia definitiva, laudo o resolución que pongan fin al juicio, dictado por los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, deberá presentarse por conducto de la autoridad responsable que la emitió, y conforme al artículo 165 de la misma ley, la presentación de la demanda en forma directa, ante autoridad distinta de la responsable, no interrumpe el término a que se...

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