Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Diciembre de 1992 (Tesis de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-12-1992 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Diciembre 1992
Fecha01 Diciembre 1992
Número de registro217766
MateriaDerecho Constitucional,Común

De la lectura integral del artículo 149 de la Ley de Amparo se desprende la manifiesta intención que el legislador tuvo para que el gobernado tuviera conocimiento del informe justificado y de los documentos que a él se acompañen, para que acuda al juicio de garantías a objetar las pruebas aportadas por la o las responsables. El párrafo primero del precepto en comento, entre otras cosas, prevé: "En todo caso, las autoridades responsables rendirán su informe con justificación con la anticipación que permita su conocimiento por el quejoso, al menos ocho días antes de la fecha para la celebración de la audiencia constitucional...". Por tanto, cuando ese hecho no se da, la propia ley faculta al juez para diferir la audiencia, facultad que si bien es potestativa para el juzgador, éste debe ponderar las situaciones de hecho que prevalezcan en el momento, y diferir cuando de no hacerlo deje en estado de indefensión al quejoso. Asimismo, el último párrafo del artículo citado establece que el informe con justificación, rendido en forma extemporánea...

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