Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Diciembre de 1992 (Tesis de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-12-1992 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Diciembre 1992
Fecha01 Diciembre 1992
Número de registro217788
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

Si bien el artículo 151 de la Ley de Amparo, preceptúa que las reglas a observar para ofrecer y desahogar la prueba de inspección ocular son las mismas que rigen a las pruebas testimonial y pericial, por lo que la inspección en cita deberá anunciarse cinco días hábiles antes del señalado para la celebración de la audiencia constitucional, sin contar el del ofrecimiento ni el señalado para la propia audiencia; es conveniente hacer notar que tales supuestos legales se aplican para el caso de que la prueba citada tenga la finalidad de acreditar la inconstitucionalidad del acto reclamado, caso en el cual el momento procesal oportuno para ofrecerla es aquel que se establece al conocerse la fecha fijada en el auto admisorio de la demanda de amparo para la celebración de la audiencia constitucional, siempre que tengan por objeto, como ya se dijo, demostrar que el acto es inconstitucional; sin embargo, si la prueba de inspección ocular tiene la finalidad de desvirtuar los informes justificados, es legal que se proceda al ofrecimiento de las pruebas que se estimen...

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