Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Diciembre de 1992 (Tesis de Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-12-1992 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Diciembre 1992
Fecha01 Diciembre 1992
Número de registro217797
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Procesal,Administrativa

La orden girada por la responsable, requiriendo o exigiendo al quejoso el pago por el servicio de agua potable, efectivamente tiene el carácter fiscal, tomando en consideración que el artículo 3o. del C.F. del municipio de Puebla establece que los ingresos se clasifican en ordinarios y extraordinarios, que los primeros son las contribuciones, aprovechamientos, productos y participaciones. Asimismo, el numeral 7o. del ordenamiento legal invocado establece que las contribuciones se clasifican en impuestos, derechos y aportaciones de mejoras, que los derechos son las contraprestaciones requeridas por el municipio conforme a la ley, en pago de los servicios que presta en sus funciones de derecho público. De lo anterior se colige, que tiene carácter fiscal el acuerdo mediante el que se trata de captar el pago del derecho por servicio público de agua potable, de que goza el quejoso, es decir, el acto reclamado causa un agravio fiscal a éste toda vez que el servicio operador de agua potable y alcantarillado del municipio de Puebla, pretende captar de aquella quejosa como obligada fiscal municipal su contribución por el servicio público referido, que...

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