Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Octubre de 1992 (Tesis de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-10-1992 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Octubre 1992
Fecha01 Octubre 1992
Número de registro218148
MateriaDerecho Constitucional,Administrativa

No es verdad que sea necesario que transcurran más de cuatro meses sin dar respuesta a una petición formulada en términos del artículo 8o. constitucional para considerar transgredido dicho precepto, puesto que sobre la observancia del derecho de petición debe estarse siempre a los términos en que está concebido el citado precepto constitucional. En efecto, la respuesta a toda solicitud debe hacerse al peticionario por escrito y "en breve término", debiéndose entender por éste como aquel en que racionalmente pueda estudiarse y acordarse una petición. En...

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