Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 1 de Octubre de 1992 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 01-10-1992 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Octubre 1992
Fecha01 Octubre 1992
Número de registro218163
MateriaDerecho Procesal,Civil

Del examen de los artículos 91 y 93 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, no se advierte exigencia alguna acerca de que el documento o documentos que exhiba el actor como fundatorios de su acción, deban ser prueba preconstituida del derecho a reclamar o que demuestren plenamente el derecho en que fundamente su causa de pedir, ni contienen prohibición referente a que durante la tramitación del juicio, y a través de los distintos medios de prueba que establece el artículo 298 del Código citado -salvo desde luego de algún documento que sea fundatorio de la acción-, el actor pueda demostrar la existencia del derecho que ejercite.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

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