Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, 1 de Octubre de 1992 (Tesis de Segundo Tribunal Colegiado del Decimo Sexto Circuito, 01-10-1992 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Octubre 1992
Fecha01 Octubre 1992
Número de registro218397
MateriaDerecho Fiscal,Administrativa

No obstante que la interpretación gramatical del término "podrá", es el de una facultad discrecional, el procedimiento que establece el artículo 58 del Código Fiscal de la Federación, debe entenderse como obligatorio para el visitador que durante el desarrollo de una auditoría, se da cuenta que el visitado se encuentra en cualquiera de los supuestos que señala el artículo 55 del ordenamiento tributario en comento, para que se le determine presuntivamente la utilidad fiscal del ejercicio que se revisa, así como el valor de los actos o actividades por las que debe de pagar contribuciones, porque ello implica una sanción, que de acuerdo con el principio de estricta aplicación que establece el artículo 5o. del ordenamiento en cita, por lo que no puede quedar a criterio del visitador la notificación del...

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