Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 1 de Agosto de 1992 (Tesis de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 01-08-1992 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Agosto 1992
Fecha01 Agosto 1992
Número de registro218775
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

Cuando el acto reclamado en el juicio de garantías se hace consistir en la ausencia o defectuosa notificación de la sentencia de primera instancia, dictada en un procedimiento del orden criminal, pero al momento de promover el amparo directo, esa resolución ya causó estado al no agotarse el recurso ordinario correspondiente, resulta indudable, acorde a lo previsto por el artículo 73, fracción XIII, de la Ley de Amparo, la improcedencia de la demanda de garantías que se endereza, pues contra la resolución en que se declaró ejecutoriada la sentencia, debe interponerse el recurso de revocación, contemplado por el numeral 314 del Código de Procedimientos Penales para el estado de Jalisco; medio de defensa, en el cual se haga valer como violación al...

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