Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 1 de Agosto de 1992 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 01-08-1992 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Agosto 1992
Fecha01 Agosto 1992
Número de registro218783
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

El término mínimo para efectuarse la audiencia incidental es de tres días, porque aun cuando la Ley Federal del Trabajo no señala un término mínimo para dicha realización, es lógico que el mismo debe existir, pues debe darse a las partes la oportunidad de prepararse para ejercitar los derechos que legalmente les correspondan; de ahí que se considere que es el de tres días que establece el precepto invocado, para la realización o práctica de actos...

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