Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 1 de Agosto de 1992 (Tesis de Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 01-08-1992 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Agosto 1992
Fecha01 Agosto 1992
Número de registro218806
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

Es cierto que el artículo 785 de la Ley Federal del Trabajo establece que si alguna persona no puede por enfermedad u otro motivo justificado a juicio de la junta, concurrir al local de la misma para absolver posiciones, previa comprobación del hecho, mediante certificado médico u otra constancia fehaciente que se exhiba bajo protesta de decir verdad, ésta señalara nueva fecha para el desahogo de la prueba; pero el dispositivo no determina que la omisión de la frase "bajo protesta de decir verdad" al exhibir el certificado médico, produzca la ineficacia u desestimación del documento, amén de que al tenor del diverso artículo 722 de la misma ley, las declaraciones que rindan las partes o sus apoderados ante las juntas, las harán bajo protesta de decir verdad, apercibidos de las penas en que incurren si declaran falsamente ante la autoridad, sanción que se concretiza en el artículo 1006 del mismo ordenamiento, en el sentido de que a todo aquel que presente documentos falsos se le impondrá una pena de seis meses a cuatro años de prisión y multa de ocho a ciento veinte veces el salario mínimo vigente, independientemente de la responsabilidad que por daños y perjuicios le resulten al apoderado o representante, según lo previsto a este respecto en el siguiente numeral 1007; de manera que si el...

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