Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 1 de Agosto de 1992 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado del Decimo Noveno Circuito, 01-08-1992 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Agosto 1992
Fecha01 Agosto 1992
Número de registro218819
MateriaLaboral

El acuerdo posterior de la junta responsable en el sentido de que no se efectuara la liquidación de los salarios caídos y sus incrementos, en la fecha de la reinstalación, derivada del ofrecimiento del trabajo por parte del patrón, sino hasta que lo resolviera en su laudo, resulta claramente violatorio de los artículos 686, párrafo segundo, y 848, párrafo primero, de la Ley Federal del Trabajo, que prohiben a las Juntas de Conciliación y Arbitraje la revocación oficiosa de sus propias resoluciones. En efecto, si la acción principal ejercitada por la actora fue la de reinstalación, al hacerse la policitación de su regreso al desempeño de sus labores por parte del patrón, éste se allanó a la pretensión del obrero, y como la junta previamente, mediante acuerdo, estimó que debían pagarse dichos salarios, su posterior decisión de que no se efectuara tal liquidación, transgrede los numerales señalados. Es cierto que la procedencia de esas prestaciones debe resolverse en el laudo respectivo, ya que están supeditadas al éxito de la acción principal y que no es oportuno...

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