Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 1 de Julio de 1992 (Tesis de Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 01-07-1992 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Julio 1992
Fecha01 Julio 1992
Número de registro218894
MateriaDerecho Civil,Civil

De conformidad con lo previsto por el artículo 278 del Código Civil del Estado, la acción de divorcio debe ejercitarse dentro de los seis meses siguientes al día en que el cónyuge que no hubiese dado causa a él, tuviera noticia de los hechos en que funda su demanda. Por tanto, si de una demanda se desprende que los últimos hechos que la motivan acontecieron más de seis meses antes de su presentación, la caducidad de la acción de divorcio es operante, sin que el depósito de la demandante e hijos menores...

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