Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 1 de Julio de 1992 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado del Decimo Quinto Circuito, 01-07-1992 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Julio 1992
Fecha01 Julio 1992
Número de registro218985
MateriaDerecho Procesal,Administrativa

Si el juzgador de instancia consideró que el perito propuesto por el ejido quejoso, no acreditó estar facultado para el ejercicio de la profesión de ingeniero, el criterio que debe seguirse, en términos generales, es que la falta de ese requisito legal en el dictaminador, no debe dar lugar al desechamiento de la prueba pericial correspondiente en perjuicio de la parte oferente, por no ser un elemento formal de su ofrecimiento, sino sólo a prevenirla para que nombre nuevo perito cuando ello no ocasione perjuicio a las demás partes del juicio, ni a la celeridad del procedimiento, si se cumplió con los requisitos exigidos por el artículo 151 de la Ley de Amparo, para el anuncio y ofrecimiento de la prueba de que se trata. En tal virtud, el juez a quo, debió requerir y apercibir previamente al ejido oferente para que nombrara nuevo perito de su parte, si el que propuso no acreditó tener título en la especialidad sobre la que debía dictaminar, máxime que la prueba pericial, por su propia naturaleza, en este caso, constituye la prueba idónea para dilucidar...

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