Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, 1 de Junio de 1992 (Tesis de Tribunal Colegiado del Decimo Circuito, 01-06-1992 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Junio 1992
Fecha01 Junio 1992
Número de registro219117
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

Es cierto que el artículo 158 de la Ley de Amparo, dispone que los laudos dictados por las Juntas de Conciliación y Arbitraje deben ser impugnados en amparo directo; pero también lo es que, cuando en la demanda de garantías se alega la falta de emplazamiento, debe considerarse al quejoso como un tercero extraño al juicio y, por tanto, con apoyo en el numeral 114, fracción V, de la ley citada, debe promover el amparo indirecto.


TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.

Amparo directo 995/91. A.I.S.G.. 25 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: L.R.B.. Secretaria: M.D.O.R..


Amparo directo 49/90. Foto Pronto de Villahermosa, S.A. de C.V. 15 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: M.R.M..


Octava Epoca, Tomo VIII-Octubre, Pág. 239.


Véase: Informe del Presidente de la Suprema Corte de Justicia al terminar el año de 1977, Tercera Parte, Tesis 28, Pág. 472.


Notas:


Este criterio ha integrado la jurisprudencia X.1o. J/5, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, agosto de 1995, página 345, de rubro: "FALTA DE EMPLAZAMIENTO. AMPARO INDIRECTO Y NO DIRECTO."


El criterio...

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