Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Séptimo Circuito, 1 de Junio de 1992 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado del Septimo Circuito, 01-06-1992 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Junio 1992
Fecha01 Junio 1992
Número de registro219182
MateriaDerecho Procesal,Común

Las promociones que interrumpen el término para decretar la caducidad a la que se refiere la fracción V del artículo 74 de la Ley de Amparo, son aquéllas que se realizan ante el órgano de amparo y no ante la responsable, la que sólo está facultada para que ante ella se presente la demanda respectiva, pero no los escritos en que se active el procedimiento del juicio de garantías.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 45/87. M.M.L...

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