Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Mayo de 1992 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-05-1992 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Mayo 1992
Fecha01 Mayo 1992
Número de registro219261
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

Conforme a los artículos 154, 156 y 158, párrafo primero, todos preceptos de la Ley Federal del Trabajo, los trabajadores tienen derecho a que se les reconozca la antigüedad genérica, ya que es una obligación que se encuentra expresamente determinada a cargo del patrón; por lo tanto, las interrupciones en el servicio a que se refiere el segundo párrafo de la cláusula número 12, inciso p), del contrato colectivo de trabajo, respectivo, no impiden el reconocimiento de la antigüedad general que les corresponde, esto conforme al texto del último de los preceptos legales aludidos; así entonces, quedan protegidos con este beneficio legal, porque la indicada norma permite el goce del derecho, entre otros, a quienes sin tener el carácter de trabajadores de planta, presten servicios a una empresa o establecimiento, supliendo las vacantes transitorias o temporales.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER...

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