Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 1 de Mayo de 1992 (Tesis de Tercer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 01-05-1992 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Mayo 1992
Fecha01 Mayo 1992
Número de registro219445
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

Para que en el juicio laboral de donde emana el laudo reclamado, surta efectos plenos el aviso de rescisión entregado por la Junta ante quien se tramitó el procedimiento paraprocesal, es menester que el demandado justifique, además de la negativa del trabajador a recibirlo, el proveído que recayó a su solicitud y la entrega o notificación de dicho aviso que hizo la Junta al trabajador, de acuerdo a las formalidades a que se contraen los artículos 982, 983 y 991, de la Ley Federal del Trabajo, por tanto si en la contienda laboral no obra ninguna prueba de haberse realizado tal procedimiento, debe concluirse que no se cumplió con lo dispuesto por el citado artículo 47 de la ley de la materia.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

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