Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 1 de Mayo de 1992 (Tesis de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 01-05-1992 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Mayo 1992
Fecha01 Mayo 1992
Número de registro219450
MateriaDerecho Civil,Civil

Es inexacto que el albacea de una sucesión o los herederos legalmente declarados sean los únicos legitimados para reclamar la indemnización proveniente de la responsabilidad civil objetiva, dado que si la obligación proveniente de ese daño específico nace por la muerte, ello implica que los derechos relativos no se crean para el muerto, sino para su familia (parientes); caso en el cual no se trata de la herencia, sino del ejercicio de un derecho propio que consigna la ley cuando ocurre la muerte del ofendido, pero en beneficio de sus parientes, ya que el derecho indemnizatorio nunca ingresa al patrimonio del de cujus; además de que la finalidad objetiva es tutelar el derecho de los familiares de la víctima permitiendo el resarcimiento con facilidad, rapidez y economía. Por tanto, basta acreditar el parentesco con el occiso para estar legitimado a fin de exigir la responsabilidad objetiva, ya que la indemnización no corresponde a aquél sino a sus familiares, según se infiere de una recta interpretación de los artículos 1836 y...

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