Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 1 de Abril de 1992 (Tesis num. IV.3o.79 P de Tercer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 01-04-1992 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.3o.79 P
Fecha de publicación01 Abril 1992
Fecha01 Abril 1992
Número de registro219671
MateriaDerecho Penal,Penal

De acuerdo con el artículo 399 del Código Penal Federal, el delito de daño en propiedad ajena cometido en forma imprudencial se persigue a instancia de parte es decir, de parte legítima, por lo que es menester para que la querella produzca efectos legales que sea formulada por la persona que haya sufrido el daño con motivo del delito, misma que deberá acreditar en forma fehaciente ser la dueña de los bienes dañados, de ahí que, si la persona que se ostenta ofendida y que presentó la querella no acreditó con prueba alguna ser propietaria del bien dañado, es evidente que no se surte el requisito de procedibilidad de querella por la parte afectada.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

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