Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Abril de 1992 (Tesis de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-04-1992 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Abril 1992
Fecha01 Abril 1992
Número de registro219702
MateriaDerecho Civil,Civil

En los recursos de apelación derivados de un juicio de divorcio necesario, el tribunal de alzada debe suplir la deficiencia de los agravios por tratarse de la conservación del matrimonio; apoyándose en los artículos 940 y 941 del Código de Procedimientos Civiles, que este Tribunal Colegiado estima aplicables, aun cuando el juicio se hubiera seguido en la vía ordinaria civil, pues es indiscutible que la disolución del matrimonio es un problema inherente a la familia que se considera de orden público, por constituir aquélla la base de la integración de la sociedad, como lo establece el segundo párrafo del artículo 941 del propio Código procesal, al tratarse de un asunto de orden familiar, los jueces y tribunales están obligados a suplir la deficiencia de las partes en sus planteamientos de derecho.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 7173/91. M.C.V.. 16 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: J.B.S.S.. Secretario: A.R.B..


Amparo directo 1013/90. G.T.L.. 14 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: J.R.A.. Secretario: E.R.G..


Octava...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR