Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Abril de 1992 (Tesis de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-04-1992 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Abril 1992
Fecha01 Abril 1992
Número de registro219764
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal,Civil

De lo dispuesto en los artículos 18, 19 y 20 del título especial de justicia de paz, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, se desprende que uno de los principios rectores de los juicios de paz es el de la oralidad, que impone a las partes la carga de comparecer al juzgado actuante para que ante el juez y en la audiencia de ley, fijen verbalmente la litis y ofrezcan pruebas; de ahí que, aun cuando el actor exhiba por escrito su demanda, deba ratificarla verbalmente en el momento oportuno de la audiencia, siendo tal momento el que formalmente debe entenderse por presentado el ocurso aludido y no antes, máxime que, conforme a lo que establece el artículo 7 de dicho título especial, el escrito de demanda sólo constituye petición al juzgador para que se cite al demandado a comparecer a la audiencia, en la que, como se ha dicho, se fijará oralmente la litis y se exhibirán los documentos y objetos que las partes estimen conducentes a su defensa; por tanto, en un juicio de tal especie, en el que se reclame el otorgamiento y firma de una escritura de compraventa, la actora está en posibilidad jurídica, como compradora, de exhibir el saldo del precio que aún adeude hasta el momento de la audiencia, puesto que no es sino hasta esta etapa procesal en que formalmente presenta su demanda, así como en la que se fija la litis y en la que está en posibilidad de exhibir los documentos que estime conducentes para defenderse. Consecuentemente, si bien es cierto que la actora presentó su demanda por escrito y con...

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