Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 1 de Abril de 1992 (Tesis de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 01-04-1992 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Abril 1992
Fecha01 Abril 1992
Número de registro219768
MateriaDerecho Civil,Derecho Constitucional,Común

Una correcta interpretación de los artículos 107, fracción I, de la Constitución Federal y 4o. de la Ley de Amparo permite establecer, de manera indubitable, que la legitimación procesal para ocurrir al juicio de garantías la tiene solamente la persona a quien agravia directamente la ley o acto que se reclama, de aquí se desprende que, si en un juicio sucesorio quien impetra la protección de la justicia de la unión es el interventor y alega que fue contrario a derecho el reconocimiento que hizo la Sala responsable de determinados herederos, resulta claro que tal determinación no causa agravio ninguno a su representación, pues en todo caso a quien afecta es a los herederos o interesados, personas estas a las cuales no puede representar, porque esa facultad no le está...

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