Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Abril de 1992 (Tesis de Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-04-1992 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Abril 1992
Fecha01 Abril 1992
Número de registro219771
MateriaDerecho Penal,Penal

Es cierto, que la fracción I del artículo 100 del Código de Procedimientos Penales dispone, que en el Distrito Judicial de Puebla dos médicos legistas harán los reconocimientos que sean necesarios en la causa y darán los dictámenes y certificaciones correspondientes, sin embargo, no existe ningún precepto legal que niegue valor probatorio al dictamen médico efectuado...

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