Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Abril de 1992 (Tesis de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-04-1992 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Abril 1992
Fecha01 Abril 1992
Número de registro219875
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

Es cierto que en los artículos 83 y 95 de la Ley de Amparo, en los que se regulan los recursos de revisión y queja, respectivamente, no se alude de manera concreta cuál es el recurso que procede en contra del auto de un juez de Distrito que desecha una prueba anunciada durante la substanciación del juicio de amparo, con anterioridad a la celebración de la audiencia constitucional; sin embargo, de una interpretación armónica e integral de las diversas hipótesis contempladas en las cinco fracciones del artículo 83, de la Ley de Amparo, válidamente se puede concluir que de acuerdo con la fracción IV del citado artículo, procede el recurso de revisión en contra de la sentencia dictada en la audiencia constitucional por los jueces de Distrito y que en dicho recurso, también deben impugnarse los acuerdos pronunciados en la citada audiencia. En tal virtud, si el desechamiento de una prueba tuvo lugar en la audiencia constitucional, tal cuestión debe combatirse en el recurso de revisión que se interponga en contra de la ejecutoria que al efecto se dicte. En cambio, cuando las pruebas de las partes se tengan por no anunciadas en tiempo o se desechen las ofrecidas por resolución dictada antes de la audiencia constitucional, deberá impugnarse a través del recurso de queja, previsto en el artículo 95, fracción VI, de la Ley de Amparo, por tratarse de una resolución dictada por un juez de Distrito durante la tramitación de un juicio de amparo y porque no admite de manera expresa el recurso de revisión previsto en el artículo 83 del citado...

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