Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Abril de 1992 (Tesis de Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-04-1992 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Abril 1992
Fecha01 Abril 1992
Número de registro219976
MateriaDerecho Civil,Civil

De conformidad con el artículo 1402 del Código Civil del Estado de Puebla, para que prospere la acción de usucapión es necesario que el actor pruebe la existencia del título que genere su posesión, esto es, la causa generadora de la misma, lo que se traduce en que el demandante está obligado a señalar el acto que originó la posesión, proporcionando paralelamente todos aquellos datos que revelen su existencia tales como la fecha y lugar exactos en que ocurrió, los sujetos que intervinieron y precisar la materia del acto, pero además debe demostrar todo esto, a fin de que el juzgador pueda determinar la calidad y naturaleza de la posesión, así como precisar el momento en que debe empezar a contar el plazo de la prescripción adquisitiva, pues sería insuficiente para que ésta procediera que, como causa generadora de la posesión, sólo se expresara...

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