Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 1 de Marzo de 1992 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 01-03-1992 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Marzo 1992
Fecha01 Marzo 1992
Número de registro220087
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

En términos del artículo 27, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, para que tenga facultad para interponer recursos la persona autorizada por el agraviado o por el tercero perjudicado, para oír notificaciones, en las materias civil, mercantil o administrativa, deben satisfacerse dos requisitos: a) Acreditar que se cuenta con autorización para ejercer la profesión de abogado, y b) Proporcionar los datos correspondientes a tal autorización, en el escrito donde se otorgue ésta. Por ello, ningún efecto jurídico tiene el acreditar ante el Tribunal Colegiado que se está autorizado para ejercer la profesión de abogado desde antes de que se promoviera el juicio de amparo, una vez que se deseche el recurso de revisión por falta de legitimación, si al presentar el escrito donde se hizo la designación...

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