Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Marzo de 1992 (Tesis de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-03-1992 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Marzo 1992
Fecha01 Marzo 1992
Número de registro220127
MateriaDerecho Procesal,Civil

Para que proceda el desistimiento de la instancia con posterioridad al emplazamiento, el segundo párrafo del artículo 34 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, estatuye que debe realizarse con el consentimiento del demandado, lo que no impide tener por desistida a la actora de la instancia, porque operó el consentimiento tácito de dicho demandado, en atención a que no desahogó la vista que se le dio con el escrito de desistimiento y con apoyo en el artículo 133 del Código de referencia, perdió el derecho que debió hacer valer dentro del término que se le otorgó para que manifestara lo conducente, respecto al propio desistimiento, es decir, que precluyó su derecho para oponerse al mismo, por lo cual se entiende que tácitamente lo consintió.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 5114/91. Sucesión a Bienes de D.G.C.. 30 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: M.A.R.. Secretaria: M.A.V.J..


Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 66/2002-PS, resuelta por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión celebrada el cinco de marzo de dos mil tres, en la cual se determinó que no existe la contradicción de criterios sustentados por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo en...

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