Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 1 de Marzo de 1992 (Tesis de Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 01-03-1992 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Marzo 1992
Fecha01 Marzo 1992
Número de registro220251
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

Si la prueba de inspección ocular fue ofrecida en los términos previstos en el numeral 150 de la Ley de Amparo, debe admitirse; toda vez que ni la ley en comento ni el Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria establecen la facultad de desechar pruebas legalmente ofrecidas, como es la de inspección judicial.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Queja 18/91...

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