Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 1 de Marzo de 1992 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 01-03-1992 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Marzo 1992
Fecha01 Marzo 1992
Número de registro220264
MateriaDerecho Procesal,Civil

Aun tratándose de un juicio sumario, contra el auto por el cual el tribunal de alzada niega la admisión de alguna prueba, procede el recurso de revocación, previsto por el artículo 423 del Código de Procedimientos Civiles de Jalisco, y si el oferente no agota ese medio de impugnación, se entiende que consiente tal violación de procedimiento y, por tanto, al tenor del artículo 161 de la Ley de Amparo no podrá alegarla al promover el amparo contra la sentencia definitiva. No obste a ello que el diverso 159, fracción III, de la Ley en cita, enuncie el desechamiento de pruebas como una violación procesal impugnable en amparo directo...

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