Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 1 de Marzo de 1992 (Tesis de Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 01-03-1992 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Marzo 1992
Fecha01 Marzo 1992
Número de registro220299
MateriaDerecho Procesal,Civil

El artículo 419 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, establece el recurso de revocación contra los autos que no fueren apelables y los decretos, pero no lo instituye contra el auto que desecha un recurso de revocación. Cosa distinta sucede respecto de la apelación, contra cuyo rechazo procede el recurso de denegada apelación por disposición expresa del artículo 453 del citado ordenamiento procesal. De aquí se puede inferir que la ley no reconoce el recurso de denegada revocación, como lo admite tratándose de la apelación. Pero además, el artículo 422 de la ley adjetiva supradicha, niega recurso alguno contra la resolución que decide el fondo de la revocación; y si esa negación tiene su...

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