Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 1 de Marzo de 1992 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 01-03-1992 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Marzo 1992
Fecha01 Marzo 1992
Número de registro220300
MateriaDerecho Procesal,Civil

El artículo 291 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, dispone que los autos en que se niegue alguna providencia de prueba son apelables en ambos efectos; sin embargo, esta regla sólo es aplicable a los juicios civiles ordinarios, porque tratándose de juicios sumarios, la apelación sólo procede cuando el interés del negocio exceda del importe de cuarenta días de salario mínimo y se interponga contra sentencias definitivas o interlocutorias que decidan respecto de las excepciones de falta de personalidad o capacidad, pues así lo prevé el numeral 639. Luego, en los juicios sumarios debe aplicarse la diversa regla...

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