Tesis, Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Febrero de 1992 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-02-1992 (Reiteración))

Fecha de publicación01 Febrero 1992
Fecha01 Febrero 1992
Número de registro220384
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

Del contenido de la cláusula 59 del contrato colectivo de trabajo, se desprende que únicamente es aplicable a aquellos trabajadores que renuncian voluntariamente a su empleo, lo que no acontece cuando dejan de prestar sus servicios debido a su jubilación, porque este beneficio no puede ser equiparable a una renuncia, pues si bien es cierto que cuando a un trabajador se le jubila, existe un retiro voluntario del trabajo, ello no puede considerarse como una renuncia, ya que esta última constituye un acto unilateral del trabajador que decide poner fin a la relación de trabajo que lo liga con su patrón e implica el rompimiento de todo vínculo con la empresa, en cambio la jubilación aun cuando también implica un rompimiento con el patrón, da lugar al pago de una prestación periódica, lo cual significa que entre jubilados y empresa siguen existiendo vínculos jurídicos con motivo de la jubilación aunque distintos de la relación laboral.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 9431/91. J.A.P.L.. 10 de...

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