Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 1 de Febrero de 1992 (Tesis de Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 01-02-1992 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Febrero 1992
Fecha01 Febrero 1992
Número de registro220462
MateriaDerecho Procesal,Civil

El artículo 436, fracción I, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora, asigna al depositario el carácter de auxiliar de la administración de justicia, por lo que el espíritu de la regla contenida en la fracción IX del mismo precepto, es el de que, quien administra la justicia, esté facultado para arrestar más de una vez a su auxiliar, cuando insista en su negativa de entregar los bienes cuya guarda se le ha encomendado. Apoya a esta interpretación el hecho de que, el segundo párrafo de la fracción IX mencionada, establece que el depositario será penalmente responsable por falta de entrega de los bienes cuando sea requerido judicialmente para ello, lo cual significa que de no ser posible reiterar el arresto se obligaría al juez, a denunciar penalmente al depositario contumaz, inmediatamente después de la negativa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR