Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 1 de Febrero de 1992 (Tesis de Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 01-02-1992 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Febrero 1992
Fecha01 Febrero 1992
Número de registro220505
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

El sólo hecho de haber solicitado copias, ante la responsable ordenadora en determinada fecha, es motivo suficiente para que se inicie el cómputo del término contenido en el artículo 21 de la Ley de Amparo, que establece, para la interposición de la demanda de amparo, quince días contados al día siguiente en que el quejoso se manifieste sabedor de los actos reclamados. Así pues, no es necesario que el amparista conozca detalladamente la prosecución judicial de donde emana el acto reclamado, es decir, no era preciso que el recurrente obtuviera de la responsable ordenadora las copias certificadas que le solicitó, para que, a partir del momento de...

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