Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Febrero de 1992 (Tesis de Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-02-1992 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Febrero 1992
Fecha01 Febrero 1992
Número de registro220528
MateriaDerecho Procesal,Civil

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 49, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, la persona que haga la notificación deberá cerciorarse previamente que en la casa designada para hacerla, se halla el domicilio de la persona que ha de ser notificada, y asentará en la razón correspondiente los medios de que se valió para ese efecto. Ahora bien, si el diligenciario hace constar que se cercioró de ser el domicilio del demandado a través del informe que le dieron los vecinos del lugar, debe estimarse que dio cumplimiento a lo dispuesto en dicho precepto legal, pues el mismo...

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