Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 1 de Febrero de 1992 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado del Decimo Noveno Circuito, 01-02-1992 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Febrero 1992
Fecha01 Febrero 1992
Número de registro220562
MateriaDerecho Procesal,Civil

Una correcta interpretación del artículo 569, fracción III, del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de Tamaulipas, permite establecer que al ejercitarse la acción de interdicción por demencia, es imperativo para el juez natural nombrar dos psiquiatras, y si no los hubiere en el lugar, a dos peritos médicos que examinen al incapacitado para que emitan opinión técnica acerca de sus condiciones; y tal potestad no puede abdicarse en favor de quien ejercita la acción, por el obvio interés que tiene en que ésta prospere; de suerte que si el órgano jurisdiccional no cumple con tal obligación y procede en sentido inverso, viola en perjuicio no sólo del presunto incapaz sino también de la esposa preterida en la tutoría provisional, las garantías de audiencia, legalidad y seguridad jurídica consagradas por los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal; máxime que, en estos casos existe la...

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