Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 1 de Febrero de 1992 (Tesis de Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 01-02-1992 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Febrero 1992
Fecha01 Febrero 1992
Número de registro220616
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

El artículo 159, fracción V, de la Ley de Amparo, establece que se considerarán violadas las leyes del procedimiento y que se afectan las defensas del quejoso, en los juicios seguidos ante tribunales civiles, administrativos o del trabajo, cuando se resuelva ilegalmente un incidente de nulidad, sin hacer distinción alguna acerca del sentido de la resolución interlocutoria, por lo que, la vía directa es la adecuada para reclamarla, siendo inexacto que sólo lo es cuando se decide negativamente la incidencia o se desecha la misma, ya que tal diferencia, aparte de que no la hizo el legislador, es inaceptable, porque cuando se declara nulo lo actuado no se causa al interesado una ejecución que sea de imposible reparación, un daño inmediato, ya que, la misma podría reflejarse en el sentido del laudo en el supuesto de que el afectado no obtuviere fallo a su favor, el que, de ser inconstitucional, podrá quedar sin efecto por la protección federal que se otorgue al promoverse el amparo directo correspondiente.


TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo en revisión 67/91. Fideicomiso Orquesta Filarmónica de Jalisco. 16 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: J. de J.R.M.. Secretario: J. de J.M.L..


Improcedencia 65/91. Laboratorios Alpha, S.A. de C.V. 25 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: A.C.M.. Secretaria...

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