Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 1 de Febrero de 1992 (Tesis de Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 01-02-1992 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Febrero 1992
Fecha01 Febrero 1992
Número de registro220625
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

El artículo 151 de la Ley de Amparo, dispone que las pruebas deberán ofrecerse y rendirse en la audiencia del juicio y la Jurisprudencia número 1513, publicada en la página 2407, de la Segunda Parte, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, bajo el rubro: "PRUEBAS EN EL AMPARO. OPORTUNIDAD PARA DESAHOGARLAS", ha interpretado tal regla en el sentido de que debe armonizarse con las disposiciones que regulan aquellas diligencias que no pueden realizarse en el lugar de la residencia del tribunal. Consecuentemente, es en dicha audiencia en la que deben tener lugar el ofrecimiento, la admisión y desahogo de las pruebas, sin perjuicio de que si alguna probanza debe desahogarse en un lugar distinto, se suspenda la audiencia, se provea lo...

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