Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 1 de Febrero de 1992 (Tesis de Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 01-02-1992 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Febrero 1992
Fecha01 Febrero 1992
Número de registro220649
MateriaDerecho Procesal,Civil

Contra el auto que tuvo por desierta la apelación por no haber expresado agravios el apelante, procede el recurso de revocación previsto en el artículo 1334 del Código de Comercio, ya que dispone que los autos que no fueren apelables pueden ser revocados por el juez o el tribunal que los dictó, al no existir disposición legal en dicho cuerpo de leyes que exceptúe de esta regla a los que declaran que una sentencia ha causado ejecutoria, a diferencia de lo que ocurre en los procedimientos civiles, en los que el auto que declara desierto el recurso de apelación y que ha quedado firme la sentencia recurrida, no es impugnable por ningún recurso o medio de defensa ordinario, sino sólo por el recurso de responsabilidad, el que no puede tener como efecto su revocación, nulificación o modificación. Además tampoco son aplicables supletoriamente los preceptos legales relativos a la apelación contenidos en el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora, porque de...

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