Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Séptimo Circuito, 1 de Enero de 1992 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado del Septimo Circuito, 01-01-1992 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Enero 1992
Fecha01 Enero 1992
Número de registro220736
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Administrativa

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 426 de la Ley Federal de Reforma Agraria, solamente la Asamblea General de Ejidatarios o el delegado agrario respectivo, podrán solicitar a la Comisión Agraria Mixta que inicie el procedimiento de privación de derechos individuales dentro de un ejido y la nueva adjudicación correspondiente, de donde resulta que si el comisariado ejidal es el facultado para llevar a cabo los acuerdos de la Asamblea General en términos de las fracciones IV y XII del artículo 48 de la citada ley, al no reclamarse en el caso de la resolución dictada en ese procedimiento agrario sino la...

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