Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Enero de 1992 (Tesis de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-01-1992 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Enero 1992
Fecha01 Enero 1992
Número de registro220760
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

El artículo 21 de la Ley de Amparo es explícito al disponer que el término para la interposición de la demanda de amparo será de quince días, y que dicho término se contará desde el día siguiente al en que haya surtido efectos, conforme a la ley del acto, la notificación al quejoso del acto reclamado; en tanto que, el artículo 129 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal establece que los términos judiciales empezarán a correr desde el día siguiente a aquel en que se hubiere hecho la notificación. Luego, de la Ley por la que se rige la sentencia reclamada (Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal) se infiere que la notificación del acto que se reclama surte efectos el mismo día de su notificación y...

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