Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, 1 de Enero de 1992 (Tesis num. X.35 L de Tribunal Colegiado del Decimo Circuito, 01-01-1992 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónX.35 L
Fecha de publicación01 Enero 1992
Fecha01 Enero 1992
Número de registro220869
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

Si la Junta desecha pruebas aduciendo que no fueron ofrecidas conforme a derecho y cita los artículos 813 y 827 de la Ley Federal del Trabajo; pero no precisa los motivos por los que considera ilegal el ofrecimiento, ni por qué no se reúnen los requisitos de los preceptos que menciona, contraviene el artículo 779 de la misma Ley, que le impone la obligación de expresar los motivos por los que deseche una prueba, y deja en estado de indefensión al oferente, por quedar en imposibilidad de combatir las causas del desechamiento.


TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.

Amparo directo 221/89. J...

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