Tesis Aislada, , 1 de Enero de 1992 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado del Decimo Septimo Circuito, 01-01-1992 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Enero 1992
Fecha01 Enero 1992
Número de registro220890
MateriaDerecho Penal,Derecho Constitucional,Penal

No es violatoria de garantías la sentencia de apelación que se ajusta a las leyes ordinarias, sustantivas y adjetivas vigentes en la fecha en que fue pronunciada, aun cuando la nueva ley beneficia al reo por haber reducido la penalidad del delito por el que fue sentenciado, ya que si ésta entró en vigor con posterioridad al dictado de la sentencia condenatoria, su aplicación retroactiva no debe reclamarse en la vía de amparo, sino ante la autoridad ejecutora de dicha sentencia por ser a la que le corresponde aplicar la ley vigente, una vez que lo solicita el sentenciado a través de la remisión de la pena, atento a lo dispuesto por el artículo 567, fracción XI, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Chihuahua. Lo anterior motiva a este Tribunal Colegiado a modificar el...

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