Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 1 de Diciembre de 1993 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado del Decimo Quinto Circuito, 01-12-1993 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Diciembre 1993
Fecha01 Diciembre 1993
Número de registro214051
MateriaDerecho Civil,Civil

No es correcto considerar inexistente la donación apoyándose en el artículo 2216 del Código Civil para el Estado de Baja California, que establece que no puede hacerse donación verbal mas que de bienes muebles pues la donación en general, sea común o antenupcial, para su perfeccionamiento (existencia), requiere solamente de que el donante conozca los términos de la aceptación "artículo 2214 del Código sustantivo Civil", y su aceptación no requiere ser expresa en tratándose de la donación antenupcial, en atención al artículo 222 del Código Civil del Estado, es decir, en este tipo de donación antenupcial la aceptación puede ser tácita, pudiendo precisar que no se deben confundir los elementos esenciales con los elementos de validez del acto jurídico o contrato, pues el Código Civil vigente en el Estado hace una clasificación de estos elementos en los artículos 1681 y 1682, distinguiendo, el primero, como esenciales, el consentimiento y el objeto posible, y el segundo, como de validez, la capacidad, la forma, la ausencia de vicios del consentimiento, la licitud en el objeto, motivo, fin o condición del contrato, por lo que si bien el artículo 2216 del Código sustantivo Civil...

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