Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 1 de Diciembre de 1993 (Tesis de Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 01-12-1993 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Diciembre 1993
Fecha01 Diciembre 1993
Número de registro214071
MateriaDerecho Procesal,Civil

Si bien al inicio del artículo 89 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora se dispone: "En caso de apelación, será condenada en las costas de ambas instancias, sin tener en cuenta la declaración a este respecto formulada en la primera, la parte contra la cual hayan recaído dos sentencias adversas siempre que éstas sean conformes de toda conformidad"; al final se establece: "Cuando no concurren estas circunstancias en la sentencia de segunda instancia se hará la condena en costas con sujeción a las reglas de los artículos anteriores". En esas condiciones, el hecho de que al resolverse el recurso de apelación se haya declarado fundado uno de los agravios expresados por la ahora tercero perjudicada, resulta insuficiente para no condenarla al pago de gastos y costas en segunda instancia, pues lo fundado del agravio trajo como consecuencia que la autoridad responsable analizara y declarara infundada la acción de...

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