Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, 1 de Diciembre de 1993 (Tesis de Tribunal Colegiado del Vigesimo Tercer Circuito, 01-12-1993 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Diciembre 1993
Fecha01 Diciembre 1993
Número de registro214114
MateriaDerecho Procesal,Civil

El artículo 180 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas, dispone que los términos judiciales comenzarán a correr a partir del día siguiente de aquel en que se realicen, por lo tanto, las notificaciones personales surten sus efectos en el momento en que se hacen; pero esa regla tiene su excepción cuando las notificaciones se llevan a cabo en la tabla de avisos del juzgado por cédula o por lista porque entonces surten sus efectos hasta el día siguiente, atento de lo señalado por el numeral 175 del mismo ordenamiento legal.


TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO TERCER CIRCUITO.

Amparo directo 433/93. B., S.A. 2 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: M.d.C.A.M...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR